TÉRMINOS Y CONDICIONES TIGO MONEY HONDURAS
CONTRATO DE ADHESION USUARIO PARA LOS SERVICIOS TIGO MONEY
El USUARIO y
la Sociedad Mercantil “DINERO ELECTRÓNICO S.A. (DINELSA)”, sociedad
inicialmente constituida bajo el nombre “SERVICIOS PRODUCTOS Y NEGOCIOS S.A DE
C.V. (SERPRONSA S.A. DE C.V.)” sociedad constituida bajo las leyes de la
República de Honduras, acordamos celebrar el presente “Contrato de Usuario para
los Servicios Tigo Money”, en virtud del cual DINELSA, prestará sus
servicios de billetera móvil a favor del USUARIO, a través de la
plataforma tecnológica conocida como “TIGO MONEY”, dentro del
territorio nacional de Honduras, de acuerdo a los siguientes términos y
condiciones.
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.
Para efectos del presente contrato y conforme al “Reglamento
para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico” se
entenderá por:
Activación de Billetera Electrónica: Significa
el procedimiento que permite a un participante registrarse ante el Circuito de
Transacciones (CT) de una Institución no Bancaria que brinda Servicios de
Dinero Electrónico (INDEL) para poder hacer uso de los servicios regulados en
el “Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero
Electrónico” contenido en el Acuerdo No. 12-2022, emitido por el Directorio del
Banco Central de Honduras (BCH) en fecha 18 de agosto de 2022.
Agencia: Significa la persona jurídica que opera
en el territorio nacional, autorizado por la INDEL para adquirir y distribuir
dinero electrónico o convertirlo en dinero físico (billetes y monedas). La
agencia podrá establecer su propia red de centros de transacción.
Banco Central de Honduras (BCH): Significa la
Institución encargada de formular, desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país y de organizar, reglamentar, y
vigilar el funcionamiento del sistema de pagos en el país.
Billetera Móvil: Significa el registro
transaccional en la base de datos de la INDEL que permita a sus usuarios
realizar transacciones con Dinero electrónico mediante el uso de dispositivos
móviles.
Centro de Transacción Autorizado (CTA): Significa la
Persona Jurídica autorizada por una INDEL para brindar el servicio de
transacción de dinero electrónico a los usuarios.
Circuito de Transacción (CT): Significa el conjunto
de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas para el almacenamiento y
transferencia electrónica de fondos entre usuarios, distribuidores de dinero
electrónico, agentes y empresas afiliadas de una INDEL, autorizada para brindar
servicios de pago con dinero electrónico.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Es la
entidad que supervisa las actividades financieras, de seguros, previsionales,
de valores y demás relacionados con el manejo, aprovechamiento e inversión de
los recursos del público, y entre otros aspectos vigila que estas cuenten con
sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
niveles de patrimonio adecuado para salvaguardas su solvencia, buenas prácticas
para la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan
las instituciones supervisadas.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL): Significa
la Entidad Gubernamental encargada de regular y fiscalizar la explotación y
operación de las telecomunicaciones en el país.
Credencial de Pago: Código, número de
identificación u otra credencial vinculada a una billetera móvil que habilita a
su titular para hacer transacciones utilizando plataforma tecnológica.
Días: Para los efectos del presente contrato se
entenderá este término como días hábiles, salvo en los casos en los que
expresamente se definan como días calendario. Son días calendario todos los 365
días con que cuenta el año, y los días hábiles en cambio, son todos aquellos
días que no son festivos, es decir, aquellos días comunes no festivos en los
cuales deben desempeñarse regularmente funciones laborales.
Dinero Electrónico: Significa el valor monetario
exigible a la INDEL, de conformidad con el monto pagado que reúne las
siguientes características; i) Almacenado en una billetera Electrónica. ii)
Aceptado como medio de pago por personas naturales o jurídicas, iii) Emitido
por un valor igual a los fondos requeridos, iv) Convertible a dinero en
efectivo en cualquier momento v) No constituye depósito vi) No genera intereses
vii) Esta registrado en los pasivos de la INDEL.
Dispositivo Móvil: Significa el instrumento que
permite acceder al CT de una INDEL para pagar bienes y servicios, almacenar y
transferir dinero electrónico.
Empresa Afiliada: Significa la persona natural o
jurídica que establece una relación comercial con la INDEL para facilitar sus
gestiones de cobro, pagos a proveedores, sueldos, salarios u otras
compensaciones, a través de dinero electrónico.
Entidad Proveedora de Servicios de Pagos Electrónicos
(EPSPE): Persona jurídica nacional o extranjera, que mediante el uso
de tecnologías financieras ofrece servicios de pagos electrónicos y
transferencias regulados en el Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las
Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, que no realiza la
actividad de conversión de dinero físico a dinero electrónico y viceversa, y
que no se encuentran reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de
Cooperativas de Honduras.
Fideicomiso: Negocio jurídico de confianza, en
virtud del cual se atribuye a las instituciones autorizadas para operar como
fiduciarios, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación,
de carácter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para
cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. El fideicomiso
implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes a
favor del fiduciario.
Institución no Bancaria que brinda servicios a través de
Dinero Electrónico (INDEL): Persona jurídica, nacional o extranjera,
autorizada por el BCH para proveer dinero electrónico y ofrecer los servicios
de transferencias electrónicas de fondos y operaciones de pago de bienes o
servicios, mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos
en forma de dinero electrónico a través de su CT. Estas instituciones son
distintas a las reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de
Cooperativas de Honduras.
Manual de Procedimiento y Operación del CTM: Significa
el conjunto de políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de
Administración u órgano equivalente de la INDEL, en el que se establecen los
mecanismos de administración y funcionamiento del CT.
Manual de los Participantes del CTM: Significa
el conjunto de políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de
Administración u órgano equivalente de la INDEL, en el que se establecen los
requisitos de autorización, rol específico y funciones de cada participante
dentro del CTM, así como las acciones a seguir en caso de dudas respecto a sus
derechos y obligaciones.
Número de Autorización Transacción (NAT): Significa
el código alfanumérico que identifica cada transacción realizada en el CTM que
permite monitorearla, con el fin de que el participante cuente con un respaldo
de cada movimiento realizando en su billetera electrónica.
Participante: Significa agente, distribuidor de
dinero electrónico, empresa afiliada y usuario que participa en el CT.
Acreditación de Fondos por Transferencias Internacionales
de Remesas: Corresponde a la acreditación de fondos en una billetera
móvil derivada de una transferencia internacional de dinero que realiza Banco
del País (Banpaís) como entidad remesadora a solicitud de un ordenante,
utilizando la plataforma tecnológica de la INDEL.
Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno:
Significa el conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de administración
de riesgos y control establecidas por la INDEL para asegurar una organización
administrativa eficiente y confiable, que permita la apropiada identificación y
administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades en
el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables, incluyendo
estándares de conducta, integridad y ética de todos los empleados participantes
en las operaciones.
Usuario(s): Significa(n) la(s) persona(s) natural(es)
o jurídicas(s) que utiliza(n) los servicios de la billetera móvil de las INDEL
a través de las agentes o centros de transacción autorizados y que aceptan las
condiciones de este documento al utilizar los servicios.
• Reglamento Para Los Servicios de Pago y
Transferencia Utilizando Dinero Electrónico / Reglamento: Significa el
instrumento legal emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH)
que tiene como objeto regular la autorización y funcionamiento de las
instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y
operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos
móviles, con recurso de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en
el territorio nacional.
Es entendido entre las PARTES que las definiciones
anteriores son los aplicables a este contrato, de conformidad con el
“Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero
Electrónico”, en el artículo 2, de tal forma que le aplicarán cualquier otra
definición, presente o futura que sea emitida por el Banco Central de Honduras
(BCH), y/o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto y Alcance del Contrato.
En virtud del presente Contrato, DINELSA prestará
sus servicios de BILLETERA MÓVIL a favor del USUARIO, a través de
la plataforma tecnológica conocida como “TIGO MONEY” dentro
del territorio nacional de Honduras, de acuerdo con los términos y condiciones
plasmados en el presente Contrato. En tal sentido, DINELSA asignará
una Billetera Móvil a nombre del USUARIO, y asimismo hará entrega de una clave
secreta denominada CONTRASEÑA, que le permitirá al USUARIO el
acceso a todas las opciones que ofrece el servicio de Tigo Money.
Las condiciones de uso rigen la apertura, el uso y cierre de
la Billetera Móvil y otros servicios relacionados que se mencionan en el
presente documento. En conjunto con la Política de Privacidad y otros términos
y condiciones aquí mencionados, constituyen la relación contractual y legal
entre el USUARIO y DINELSA.
CLÁUSULA TERCERA: Características y Condiciones de la
Billetera Electrónica.
3.1. Características de la Billetera Móvil: La
Billetera Móvil tendrá las características que se enumeran a continuación:
1- El USUARIO acepta y entiende
que la Billetera Móvil es un registro monetario electrónico en la base de datos
de Tigo Money que le permite realizar transacciones con Dinero Electrónico.
2- El Dinero Electrónico reúne las siguientes
características: (i) Es aceptado como medio de pago; (ii) Será emitido por un
valor igual a los fondos requeridos; (iii) Es convertible a dinero en efectivo
en cualquier momento; (iv) Los saldos acreditados no constituyen depósito; (vi)
Los saldos a favor del USUARIO no están sujetos al pago de
intereses; y, (vii) Los saldos serán expresados en moneda de curso legal en
Honduras, es decir, Lempiras.
3- El Dinero Electrónico de la Billetera Móvil
del USUARIO se emite de conformidad con el “Reglamento para
los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico” (en
adelante el “Reglamento”) y sus reformas.
4- La Billetera Móvil no tiene fecha de
vencimiento; sin embargo, la cuenta podrá ser declarada “inactiva” si
transcurren ciento ochenta (180) días consecutivos, en que el USUARIO no
realice o registre operación o movimiento alguno.
5- Los saldos existentes en las Billeteras
Móviles que tengan un período de inactividad de diez (10) años y que no hayan
sido reclamados por el titular de la cuenta o por su respectivo beneficiario o
heredero tendrán por prescrito el derecho a su reclamo y pasarán a favor del
Estado de Honduras, conforme lo establecido en el “Reglamento para los
Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico”.
6- Se podrá registrar únicamente una Billetera
Móvil por Usuario en Tigo Money. La Billetera Móvil pertenece a la persona o
entidad legal que está registrada como titular de esta. El titular podrá
activar billeteras adicionales, siempre y cuando no sobrepasen los saldos y
limites transaccionales establecidos por el BCH.
7- El USUARIO se regirá y
realizará transacciones dentro de los límites de saldos máximos y acumulados
que por resolución determine de tiempo en tiempo el Directorio de Banco Central
de Honduras (BCH).
8- Se previene al USUARIO no
compartir su CONTRASEÑA por su seguridad. El USUARIO, para todos los efectos
legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e
intransferible de la Billetera Electrónica, así como la expresada
confidencialidad o secretividad de la CONTRASEÑA y correrá con los riesgos
derivados por su revelación a terceros.
9- DINELSA podrá establecer y cobrar
al cliente las comisiones que defina, en concepto de utilización de los
diferentes servicios ofrecidos. Dichas comisiones serán difundidas y estarán
disponibles para los clientes y usuarios a través de los diferentes medios de
comunicación electrónicos o no, que determine DINELSA. Podrán ser cobradas a
los mismos en los puntos de venta o pagados directamente por los clientes a
través de la plataforma electrónica propiedad de DINELSA denominada “Tigo
Money”.
3.2. Condiciones de Uso de la Billetera Electrónica: El
uso de la Billetera Móvil por parte del Usuario, deberá realizarse en
cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- El uso de la Billetera Móvil estará sujeto a
los montos límites siguientes: (i) El Saldo Máximo que deberá registrar la
Billetera Móvil será de QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15,000.00). En ningún momento
dicha Billetera Móvil podrá tener un saldo mayor al señalado; y, (ii) El Monto
Máximo de movimientos transaccionales en créditos y débitos acumulados en el
mes será de TREINTA MIL LEMPIRAS (L. 30,000.00). Por lo tanto, no se permitirá
un total de movimientos transaccionales en créditos y débitos acumulados en el mes
por un monto máximo al previamente establecido. Por lo tanto, el USUARIO
reconoce y acepta, que no podrá hacer uso de la Billetera Móvil cuando pretenda
sobrepasar los montos límites establecidos en la presente Cláusula. se exceptúan
de los montos anteriormente señalados de las siguientes operaciones:
acreditaciones de sueldos, pago de jubilaciones y pensiones y recepciones
remesas familiares, para estas los montos serán de la siguiente forma: (i) El
saldo máximo que deberá de registrar la billetera será de VEINTICINCO MIL
LEMPIRAS (L. 25,000.00), (ii) El monto máximo de movimientos transaccionales en
créditos y débitos acumulados en el mes será de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.
50,000.00) y (iii) El saldo máximo de la billetera será de VEINTICINCO MIL
LEMPIRAS (L. 25,000.00).
2- El uso de la Billetera Móvil no tendrá un límite
transaccional al mes, siempre y cuando con las transacciones realizadas no se
alcance el monto máximo permitido para tranzar durante el mes.
3- El USUARIO que realice transacciones desde un
Agente autorizado de DINELSA, es decir fuera de la billetera móvil,
estará sujeto al monto máximo de movimientos transacciones en créditos y
débitos acumulados en el mes de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L 40, 000.00) y estará
sujeto a un máximo de cincuenta (50) transacciones al mes.
4- Conforme lo dispuesto en el “Reglamento para
los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico”, los
saldos a favor del USUARIO en la Billetera Móvil no estarán sujetos al pago de
intereses.
5- Los montos entregados por el USUARIO en
efectivo, así como los saldos a su favor, están garantizados por un
Fideicomiso, de conformidad con el “Reglamento para los Servicios de Pago y
Transferencia Utilizando Dinero Electrónico”.
6- DINELSA prestará en el territorio
nacional y en moneda nacional, los servicios de activación de Billetera
Electrónica, conversión de dinero físico por Dinero Electrónico y viceversa,
consulta de saldos, verificación del historial de transacciones, envío/retiro
de dinero a cualquier Billetera Electrónica, transferencias y pago entre
Usuarios, compra de bienes y servicios con Dinero Electrónico, compra de
recargas de tiempo aire, así como cualquier otro servicio que sea puesto a
disposición a través de este servicio. DINELSA podrá emitir a solicitud del
USUARIO, historiales de transacciones realizadas y de saldos en forma impresa o
electrónica, conforme sea solicitado por el USUARIO, mediante la plataforma
electrónica de DINELSA.
7- En caso de robo, hurto, pérdida,
adulteración, fraude, extorsión u otros eventos respecto de la Billetera Móvil
del USUARIO, éste deberá llamar a cualquiera de los canales de atención
indicados en la cláusula 15.1 de este contrato. El retraso en la notificación
afectará la seguridad de la Billetera Móvil del USUARIO y podría resultar en la
pérdida de los fondos acreditados de la Billetera Móvil sin responsabilidad
de DINELSA. En los casos fraude, extorsión y actos criminales,
deberá adicionalmente ponerse en contacto con la Policía Nacional e interponer
su respectiva denuncia.
8- El USUARIO acepta como prueba fidedigna de
las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros electrónicos que se
originen bajo su CONTRASEÑA, en cualquier dispositivo habilitado al efecto,
reconociendo como veraces dichos registros resguardados en sistema.
9- DINELSA y sus agentes autorizados
se reservan el derecho de no prestar sus servicios, cuando se tengan indicios
de estar relacionadas con actividades prohibidas o cuando exista requerimiento
de las autoridades competentes.
10- Se prohíbe realizar transacciones a nombre
de terceros.
11- El USUARIO declara
expresamente que los fondos enviados o recibidos son de su propiedad, que no
provienen ni se vinculan, directa o indirectamente con actividades relacionadas
a los delitos de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo o cualquier
otra actividad ilícita. Asimismo, asume la responsabilidad por el uso indebido
o inadecuado del servicio establecido a su favor.
12- El USUARIO autoriza de
forma expresa a DINELSA para que este realice los débitos del
saldo de su billetera electrónica sobre saldos promocionales que DINELSA le
otorgue y que no hayan sido utilizados durante la vigencia de la(s)
promoción(es). La forma y vigencia para el uso de estos saldos serán
comunicados a EL USUARIO mediante la publicación de los términos y condiciones
de las promociones en la página web de DINELSA.
13- El USUARIO acepta las
siguientes condiciones para las acreditaciones a su Billetera Móvil realizadas
por medio de tarjeta de crédito y/o débito: (i) Se pueden realizar
acreditaciones únicamente con tarjetas de crédito y/o débito marca Visa y
Mastercard. (ii) No se harán devoluciones por acreditaciones realizadas con
tarjeta de crédito y/o débito. (iii) Se permite realizar 2 transacciones al día
utilizando la misma tarjeta, teléfono y/o correo electrónico. (iv) Se permite
realizar acreditaciones por un máximo de L 4,500 (cuatro mil quinientos
Lempiras) al día utilizando la misma tarjeta, teléfono y/o correo electrónico.
(v) Se permite realizar acreditaciones hasta un monto máximo de L 15,000
(quince mil Lempiras) al mes. (vi) No es permitido realizar más de una acreditación
del mismo monto de forma consecutiva.
14- El USUARIO acepta que la
descarga y acreditación de remesas internacionales está únicamente disponible
para USUARIOS hondureños, mayores de dieciocho (18) años que tengan tarjeta de
identidad válida emitida por el Registro Nacional de las Personas. Se pueden realizar
descargas de remesas internacionales enviadas a través de Western Union y cualquier
otra afiliada y gestionadas por CORREOS Y REMESAS ELECTRONICAS S.A CORELSA. Al
recibir una remesa enviada a través de Western Union y de cualquier otra
afiliada a CORREO Y REMESAS ELECTRONICAS S.A., el USUARIO expresamente acepta
los Términos y condiciones y las condiciones de privacidad. Al firmar el
presente contrato el USUARIO declara que ha leído y aceptado los términos y
condiciones, así como las condiciones de privacidad anteriores.
15- El USUARIO acepta y
garantiza las siguientes condiciones para la activación del “Perfil Emprendedor
de Tigo Money”: a) Publicación de información referente a los productos y
servicios ofrecidos, así como datos de geolocalización de conformidad a la
cláusula informada y de consentimiento para el tratamiento de datos personales
que está disponible en la billetera Tigo Money b) Realizar la aplicación de
promociones de ventas a los usuarios de la billetera móvil a fin de propiciar
las transferencias entre usuarios; c) Pago de la comisión de conformidad a lo
señalado en el Anexo UNO del presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: Comisiones.
4.1. Por los servicios ofrecidos por DINELSA a
través de su plataforma “Tigo Money” serán sujetos de comisiones establecidas
por DINELSA (en lo sucesivo, las “Comisiones”). Las Comisiones se calcularán en
base a un porcentaje o monto fijo sobre el valor de la transacción, según sea
el caso. Las Comisiones aplicables a la fecha de suscripción del presente
Contrato, se detallan en el ANEXO A del presente contrato, el cual forma parte
integral del mismo.
4.2. Las comisiones pagaderas por el USUARIO se
deducirán del monto disponible en su Billetera Electrónica. Las comisiones
aplicables por transacción se cobrarán al momento de realizarse la transacción.
Por medio del presente contrato, el USUARIO autoriza a DINELSA a
realizar las deducciones correspondientes por comisión respeto de las
transacciones que realice.
4.3. Si el saldo de la Billetera Móvil fuese
insuficiente para cubrir el monto de la transacción más la comisión, DINELSA podrá
negar la transacción.
4.4. El USUARIO acepta y
reconoce que, para el correcto e ininterrumpido uso de la Billetera
Electrónica, la misma no podrá registrar saldos negativos o saldos
insuficientes.
CLÁUSULA QUINTA: Apertura de la Billetera Electrónica.
5.1. Para poder hacer uso de los servicios de
Billetera Móvil, el USUARIO deberá registrar sus datos en la
base de datos de DINELSA. Como parte del proceso de registro,
deberá aceptar las Condiciones de Uso contempladas en el presente Contrato,
mediante su suscripción, y la Política de Privacidad de DINELSA, debiendo
contar con la capacidad legal de aceptar las mismas.
5.2. El USUARIO deber ser mayor
de dieciocho (18) años y residente en Honduras al abrir su Billetera Móvil. El
USUARIO por este acto declara ser mayor de dieciocho (18) años y residente en
Honduras.
5.3. El USUARIO declara que los
datos ingresados y proporcionados a DINELSA para la creación y uso de la
Billetera Móvil son correctos y verídicos.
5.4. DINELSA podrá solicitar en
cualquier momento en el uso de la Billetera electrónica, actualización de la
información del USUARIO.
5.5. El USUARIO declara que
reconoce y acepta que DINELSA se reservará el derecho de
cancelar o denegar el acceso a la Billetera Móvil de acuerdo con las Políticas
de Prevención de Lavado de Activos y en cumplimiento a las leyes emitidas para
tal efecto.
CLÁUSULA SEXTA: Medidas de Seguridad que deberán ser
adoptadas por el Usuario para manejo de su Billetera Electrónica.
Por medio del presente Contrato, DINELSA informa
al USUARIO, y el USUARIO acepta cumplir con las
medidas de seguridad sugeridas para el manejo de su Billetera Móvil, que a
continuación se exponen:
1. El USUARIO tomará todas las
medidas razonables para mantener segura y resguardada su CONTRASEÑA en todo
momento. El personal de DINELSA en ningún momento le pedirá
que proporcione su CONTRASEÑA, ni que lo proporcione a terceros.
2. Se recomienda al USUARIO cambiar
su CONTRASEÑA periódicamente (por lo menos una vez cada tres (3) meses) con el
fin de minimizar el riesgo de violación de la seguridad de su Billetera Móvil.
3. Se recomienda al USUARIO no
elegir una CONTRASEÑA que sea fácil de adivinar o fácilmente identificable con
su información personal. Se recomienda al USUARIO no permitir
que terceras personas puedan ver el ingreso de su CONTRASEÑA para iniciar
operaciones con su Billetera Móvil.
4. Ante algún indicio o sospecha que la
CONTRASEÑA del USUARIO ha sido comprometida, se recomienda
al USUARIO cambiar su CONTRASEÑA de forma inmediata. Si ha
sufrido un robo, hurto, pérdida, adulteración, fraude, extorsión o cualquier
otro evento negativo que afecte su seguridad, el USUARIO deberá
contactarse al Servicio al Cliente mediante cualquier de los canales de
atención descritos en la cláusula 15.1 de este Contrato. El retraso en la
notificación afectará la seguridad de su Billetera Móvil y podría resultar en
la pérdida de los fondos acreditados de la Billetera Móvil sin responsabilidad
de DINELSA. En los casos de fraude, extorsión y actos criminales,
deberá adicionalmente ponerse en contacto con la Policía Nacional e interponer
su respectiva denuncia.
5. DINELSA podrá poner a disposición
del USUARIO, servicios que requieran medidas de seguridad
adicionales, con los cuales el USUARIO deberá de conocer una
vez notificados.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Cierre de la Billetera Electrónica.
El USUARIO podrá cerrar su Billetera Móvil
en cualquier momento visitando las Agencias de DINELSA,
identificadas como “Agencias Tigo”. Si el USUARIO dispone de Dinero Electrónico
en su Billetera Móvil al momento de cierre, se le solicitará realizar el retiro
de los fondos mediante su conversión a dinero en efectivo.
Asimismo, DINELSA se reserva el derecho de
realizar las validaciones pertinentes y necesarias en materia de prevención de
lavado de activos, financiamiento al terrorismo u otras actividades ilícitas y
por tal motivo puede cerrar la Billetera Móvil del Usuario en cualquier momento
durante la relación con el USUARIO, sin responsabilidad de parte de DINELSA por
tal cierre.
CLÁUSULA OCTAVA: Consentimiento para el Tratamiento de Datos
personales.
Usted otorga su consentimiento previo, expreso e informado a
DINERO ELECTRÓNICO, S.A., DINELSA, para el tratamiento de sus datos
personales, incluyendo datos biométricos referentes a sus huellas dactilares,
voz, imagen de su rostro u otros datos similares, así como de sus datos
crediticios y financieros conforme a la legislación vigente y al Aviso de
Privacidad de TIGO publicado en el siguiente link: https://www.tigo.com.hn/legales#tigo-politicas-de-privacidad.
Usted de manera voluntaria declara y acepta que:(a) la
finalidad de la recolección y el tratamiento de sus datos personales incluirá,
entre otros, la prestación de los servicios contratados, ofrecimiento de
productos y servicios, envío de comunicaciones relacionadas con los servicios y
productos, promociones comerciales, mejora del servicio, encuestas de
satisfacción, estudio de crédito, gestión de cobro, servicio de atención al
cliente, soporte técnico u otros servicios relacionados, ya sea que se presten directamente
o a través de terceros, programas de cumplimiento asociados a la prevención y
detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como
aquellas finalidades descritas en el Aviso de Privacidad de TIGO. En todo caso,
con la aceptación de los servicios, se autoriza a TIGO para realizar el
tratamiento de todos los datos necesarios para la debida prestación de los
servicios; (b) la finalidad de la recolección y el tratamiento de sus datos
biométricos, es solamente para (i) la validación de su identidad por parte de
TIGO en los procesos de venta o postventa u otorgamiento de créditos, con el
fin de prevenir fraude, lavado de activos, financiación al terrorismo y otras
actividades ilegales en cumplimiento con la Ley Especial de Lavado de Activos y
otras leyes vigentes en el país, y (ii) permitirle su autenticación
electrónica, siempre que Usted así lo decida, en ciertos productos y servicios
ofrecidos por TIGO; (c) conoce los derechos que le asisten de acuerdo a la
legislación vigente y como ejercerlos conforme a lo establecido en el Aviso de
Privacidad de TIGO; (d)puede revisar el Aviso de Privacidad de TIGO publicado
en el siguiente link: https://www.tigo.com.hn/legales#tigo-politicas-de-privacidad,
para conocer acerca de nuestras prácticas para el tratamiento de los datos
personales, el cual podrá ser modificado o actualizado en cualquier momento por
parte de TIGO, a través de su portal web en Internet.
Asimismo, usted autoriza expresamente a TIGO para que
solicite y/o verifique sus datos crediticios en la Central de Riesgos y demás
buros de crédito privados en cualquier tiempo mientras se encuentre vigente la
relación contractual con TIGO, suministre sus datos personales a terceros
proveedores de servicios o productos o socios comerciales encargados del
tratamiento de los datos, y a las entidades afiliadas y subsidiarias de TIGO u
otras compañías pertenecientes al mismo grupo empresarial, dentro y fuera de
Honduras con fines relacionados a la prestación del servicio y a lo indicado en
el Aviso de Privacidad de TIGO.
CLÁUSULA NOVENA: Responsabilidades del USUARIO.
En virtud de la suscripción del presente Contrato, el
USUARIO se compromete a cumplir con lo siguiente:
1. Si cualquier pérdida de CONTRASEÑA, robo
hurto o cualquier otro evento que comprometa la seguridad de la Billetera
Móvil, no es notificado a DINELSA de forma inmediata, el
USUARIO será responsable de las pérdidas incurridas hasta el momento en que
notifique a DINELSA de tal evento.
2. Si una vez emitido el estado de cuenta de la
Billetera Electrónica, el USUARIO no objeta o cuestiona las transacciones que
estime no autorizadas o ejecutadas mediante el uso de su CONTRASEÑA, y no
comunique tal objeción o cuestionamiento a DINELSA dentro de
un plazo de 60 días a partir de la fecha de la transacción, se entenderá que el
USUARIO acepta dicho estado de cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, se le
recomienda al USUARIO verificar su historial transaccional de forma periódica.
De detectar transacciones no autorizadas, el USUARIO deberá contactar al
Servicio al Cliente mediante cualquiera de los canales de atención descritos en
la cláusula 15.1 del presente contrato.
3. El USUARIO acepta y reconoce
que la obligación de DINELSA en virtud del presente Contrato,
se limita a proporcionarle una Billetera Móvil y servicios de pago
relacionados, y no implica ninguna afirmación ni garantía en relación con la
calidad, seguridad o legalidad de ningún servicio pactado entre el Usuario y un
tercero.
4. El USUARIO acepta y reconoce
que DINELSA no será responsable por la valorización ni el pago de
impuestos/gravámenes ni otros cargos que pudiesen surgir por una transacción
entre el USUARIO y un tercero. Por lo tanto, el USUARIO deberá asumir cualquier
cargo que pudiese surgir por cualquier transacción que efectúe con terceros.
5. El USUARIO acepta defender,
reembolsar o compensar, y eximir a DINELSA y al resto de empresas del grupo
corporativo al cual pertenece, ante cualquier reclamación, demanda, gastos o
costos (incluidos los honorarios legales, multas o penalizaciones) en los que incurra DINELSA o
empresas relacionadas o afectadas, que hayan surgido por un incumplimiento del
USUARIO respecto de las obligaciones contenidas de este Contrato, de cualquier
ley o reglamentación aplicable o del uso indebido de los servicios por parte
del USUARIO. Esta disposición se mantendrá vigente tras la finalización de la
relación comercial entre el USUARIO y DINELSA.
6. El USUARIO se compromete a
utilizar el proceso de Atención de Reclamos descrito en la cláusula 15.1 del
presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: Obligaciones y responsabilidades de DINELSA
(INDEL).
Son obligaciones de DINELSA, en su condición de
“Institución No Bancaria que Brinda Servicios de Pago Utilizando Dinero
Electrónico (INDEL), las establecidas en el Artículo 28 del “Reglamento para
los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico”, las
cuales se compromete a dar fiel y exacto cumplimiento, en la medida aplicable a
la relación contractual con el USUARIO. Asimismo, se compromete a
dar fiel cumplimiento y respetar los derechos que dicho Reglamento otorgue a
los usuarios de servicios de pago utilizando dinero electrónico, y demás
normativa que al efecto emita el Banco Central de Honduras (BCH), y/o la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
10.1. En caso de que se realice un debito no
autorizado por el USUARIO por error de DINELSA, se
le devolverá el pago incluidas las comisiones de forma inmediata y a petición
del USUARIO. Se exceptúan los casos o no aplicará tal devolución en
los siguientes casos:
10.2. En caso en que se realice una transacción
no autorizada personalmente por el USUARIO que no ha mantenido
las medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
En este caso, el USUARIO se responsabiliza por la pérdida de
el/los montos de las transacciones realizadas. Apegarse al procedimiento de
Atención de Reclamos descrito en la cláusula DECIMA QUINTA del presente
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Terminación del Contrato.
El presente Contrato y los servicios que conlleva el mismo,
podrán ser terminados de la siguiente manera:
1. DINELSA podrá cancelar la
Billetera Móvil del USUARIO en cualquier momento, derivado de
un incumplimiento del USUARIO de cualquier disposición
contenida en el presente Contrato.
2. DINELSA estará facultada para
suspender o cancelar la cuenta del USUARIO, en cualquier momento, sin necesidad
de previo aviso y sin responsabilidad de su parte, de ocurrir cualquiera de los
siguientes casos:
• Incumplimiento cualquiera de las condiciones de uso de la
Billetera Electrónica, contenido en el presente Contrato; o cualquier otra
condición aplicable a los servicios ofrecidos por DINELSA.
• Si viola, o existe duda razonable en que se ha violado
cualquier ley o reglamento aplicable a los servicios de Billetera Electrónica;
o,
• Si existe duda razonable de que existen transacciones o
actividades fraudulentas, de lavado de activos, financiamiento al terrorismo u
otras actividades ilícitas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Cambios en las Condiciones de Uso.
Estas Condiciones de Uso, así como cualquier término y
condiciones adicionales que pudiesen aplicar, están sujetos a cambios. Los
cambios se considerarán aplicables sin necesidad previa aceptación del USUARIO,
debiendo DINELSA únicamente notificarlos al USUARIO,
haciendo uso de los canales de comunicación que ha determine DINELSA.
Cualquier modificación, entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha
de notificación del cambio. Si el USUARIO se opusiere a los
cambios en las condiciones de uso, se le aplicará la cancelación respectiva de
su Billetera Móvil aplicando lo establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Fideicomiso.
En virtud de lo establecido en el “Reglamento para los
Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico”, DINELSA declara
y hace del conocimiento del USUARIO, que los montos en efectivo
entregados por el USUARIO, así como los saldos que se encuentren a
su favor, se encuentran garantizados por un Fideicomiso Mixto de Garantía y
Administración, establecido ante una Institución Bancaria del Sistema
Financiero Hondureño.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Prácticas Anticorrupción y
Cumplimiento.
Las PARTES, incluido cualquiera de sus representantes o
agentes, declaran y garantizan que:
14.1. No han participado, no participan y no van
a participar en ninguna acción que viole el “Foreign Corrupt Practices Act
(FCPA)” de los Estados Unidos de América, el “UK Bribery Act” de 2010, o
cualquier otra ley o regulación que sea aplicable en el territorio donde las
partes tengan sus negocios.
14.2. No han realizado, no han acordado, ni
prometido realizar y no van a realizar, acordar o prometer realizar, directa o
indirectamente, cualquier pago a cualquier proveedor, cliente, entidad
gubernamental, candidato político, funcionario público, funcionario de una
entidad internacional pública, o a cualquier otra persona que esté en una
posición que le permita afectar el negocio con el fin de influenciar cualquier
decisión por parte de dicha persona para obtener una ventaja indebida.
14.3. No han entregado, no han acordado ni
prometido entregar y no van a entregar, acordar o prometer entregar, directa o
indirectamente, cualquier beneficio o algo de valor a cualquier proveedor,
cliente, entidad gubernamental, candidato político, funcionario público,
funcionario de una entidad internacional pública, o a cualquier otra persona
que esté en una posición que le permita afectar el negocio con el fin de
influenciar cualquier decisión por parte de dicha persona para obtener una
ventaja indebida; y
14.4. No han realizado y no van a realizar
ninguna contribución o reembolso a algún candidato político de cualquier nivel
o a un funcionario público extranjero que: (i) pueda implicar daños o sanciones
de índole civil, penal o un litigio o procedimiento administrativo a la otra
parte; (ii) que de no haberse entregado en el pasado, pudiese haber generado un
efecto material adverso en los activos, negocios u operaciones presentes de la
otra parte; o bien, (iii) que de no continuarse entregando en el futuro, se esperaría
que generase un efecto material adverso en los activos, negocios u operaciones
de la otra parte.
14.5. Cualquier incumplimiento de estas
obligaciones por parte del USUARIO bajo este contrato,
facultará al DINELSA para dar por terminado el presente
contrato, notificando tal situación al USUARIO.
14.6. El USUARIO declara por
derecho propio que:
1.Que la información consignada en el Registro de Dinero
Electrónico es fidedigna y que es el titular y portador del documento de
identificación consignado.
2.Que los fondos o valores que enviará y recibirá
mensualmente a través del servicio Tigo Money estarán dentro de los límites
establecidos y éstos no tendrán un origen o destino ilícito que se encuentren
relacionados con los delitos generadores de Lavado de Dinero y de Activos y/o
Financiamiento al Terrorismo establecidos en la regulación local aplicable.
3.Que no admitirá que terceros actuando en su nombre
realicen transacciones a través del servicio Tigo Money con fondos o bienes
provenientes de actividades ilícitas.
4.Que a la fecha no se le ha comprobado judicialmente
participación en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos
conexos, de lavado de dinero, de activos y financiamiento al terrorismo, tanto
en la jurisdicción nacional o en el extranjero.
5.Que exime a la Sociedad Dinero Electrónico, S.A, de toda
responsabilidad que se derive por cualquier tipo de información errónea, falsa
o inexacta que hubiere presentado o de cualquier violación legal, mientras se
mantenga la relación contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Atención de Reclamos del USUARIO
En caso de existir algún reclamo en relación con el Servicio
proporcionado por DINELSA, el USUARIO se hará
servir del siguiente procedimiento para la resolución de este:
15.1. En primera instancia, el USUARIO reportará
todo reclamo en relación con los servicios que proporciona DINELSA en
los siguientes canales de atención: a) Al número de Servicio al Cliente
marcando al *555 y *611 desde su dispositivo celular o desde su línea fija al
número 2265-8446; b) Al correo electrónico agenciavirtual@tigo.com.hn;
c) En todos los canales digitales como ser la página de Tigo Honduras en
Facebook, en Twitter bajo el usuario @TigoHN, en el perfil de Tigo Honduras en
Instagram y al whatsapp al número 50494385253; d) Visitando cualquiera de las
tiendas Tigo a nivel nacional; y e) ingresando al Centro de Ayuda mediante el
siguiente link: https://ayuda.tigo.com.hn
15.2. Una vez el reclamo haya sido recibido
por DINELSA, esta resolverá la consulta o el reclamo presentada por
el USUARIO dentro de treinta (30) días calendario contados a
partir de la fecha en que se registró el reclamo.
15.3. Si, tras recibir la resolución por parte
de DINELSA, el USUARIO se encuentra inconforme con
dicha resolución, el USUARIO podrá llenar el formulario de
reclamo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que DINELSA tendrá
disponible en sus agencias. Ante dicho formulario DINELSA deberá
dar respuesta en diez (10) días hábiles. Este plazo puede ser ampliado hasta
diez (10) días hábiles adicionales, informando por escrito al usuario las
razones de la extensión del plazo.
15.4. Si transcurridos estos diez (10) días
hábiles DINELSA no emite una respuesta o si emite una
respuesta y el USUARIO se encuentra aún inconforme con la
misma, el USUARIO podrá elevar su petición a una entidad
externa como la Gerencia de Protección al Usuario Financiero.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Fuero y Solución de Controversias.
El presente contrato, así como las obligaciones y derechos
que de él se desprendan se regirán por las leyes de la República de Honduras.
Las partes convienen expresamente que, en caso de controversia en relación con
la ejecución, interpretación y el cumplimiento del presente contrato y
cualquiera de sus regulaciones supletorias, cualquiera que fuere la causa
alegada, se resolverá por la vía amistosa, esta solución se deberá de resolver
en un plazo de treinta días (30). En caso de que no se haya llegado a una
solución por la vía amistosa, las partes se someterán al procedimiento de
arbitraje en Derecho establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje,
contenida en el Decreto Legislativo 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000, y
publicada el 14 de febrero de 2001 y de conformidad a las reglas del Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.
Las partes determinan que el arbitraje tendrá una duración de un (1) mes, para
lo cual en la nominación del tribunal arbitral prefieren que sean tres (03)
árbitros los cuales serán nombrados uno por cada una de LAS PARTES y el otro
por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. Cada una de las partes
correrá con sus gastos de arbitraje, debiendo las mismas cubrir con los honorarios
del árbitro nombrado en los términos de este contrato y demás gastos de
arbitraje en partes iguales; no obstante, lo anterior, la parte que resulte
vencida en dicho proceso arbitral deberá rembolsar en su totalidad a la parte
vencedora todos honorarios y gastos en que haya incurrido con motivo del
proceso. El arbitraje será en derecho. El laudo arbitral que emita en virtud
del proceso el tribunal arbitral será definitivo e inapelable, siendo por lo
tanto el mismo de ejecución inmediata.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Interpretación.
Las partes suscriben el presente Contrato y anexos con la
simple voluntad que sea válido y efectivo en su totalidad; no obstante, si
alguna de sus cláusulas o disposiciones resultaré nula o inválida, o existiera
algún problema de interpretación, dicho evento no perjudicará el resto del
Contrato y anexos, todo lo cual permanecerá vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Aceptación.
Ambas partes declaran que se comprometen recíprocamente a
cumplir las obligaciones de este contrato de buena fe, entendiéndose que buena
fe es la completa ausencia de obras fraudulentas, de engaño, reserva mental de
todo tipo, astucia o viveza, anteponiendo ante todo la honestidad, la lealtad y
el espíritu de responsabilidad del comerciante en los negocios propios.
Asimismo, declaran que Este contrato deja sin ningún valor
ni efecto a todo entendimiento, ofertas, discusiones, negociaciones o contratos
con sus respectivos Anexos o adendums que las partes hayan suscrito y aceptado
en fechas anteriores al presente.
En fe de todo lo anteriormente expresado, ambas partes están
de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas de este Contrato.
ANEXO UNO
Cálculo, Periodicidad y Forma De Pago de las
Comisiones como Contraprestación del Servicio
El presente ANEXO forma parte integral del CONTRATO DE
USUARIO suscrito con DINELSA; dentro del cual se acuerdan de que
las comisiones para EL USUARIO por las transacciones de
Billetera Móvil son las descritas en el presente ANEXO UNO. Por lo tanto, de
conformidad con la Política Comercial de DINELSA, las comisiones que se
aplicarán a EL USUARIO por cada tipo de servicio son las detalladas a continuación:
PRIMERO: Tabla de Estructura de Precios y Detalle de
Comisiones.
Transacción |
Comisión |
Acreditaciones
con Tarjeta de Crédito y/o Debito (Cash In) |
L.0.00 |
Acreditaciones
de remesas recibidas a través de banco del país S.A |
L.0.00 |
Cash
Out Perfil Emprendedor |
0% |
Envíos
dinero electrónico (Cash In) |
L.0.00 |
Recepción
de dinero electrónico (Cash Out) |
L 1 – L
1,999.99 6.5% L 2,000.00 – L 3,999.99 5.2% L 4,000.00 en adelante 4.1% |
Transferencia
Perfil Emprendedor |
1.50% |
Transferencias
entre Usuarios |
L.1.00 |
Integración bancaria
Transacción |
Comisión |
Recepción
de dinero electrónico (CASH OUT) desde Billetera, Banca, ADS y Remesas
Internacionales. |
2.5%
sobre valor a retirar |
Transferencias
de Billetera Móvil a Cuenta Bancaria |
Banco:
L.0.00 Tigo Money: 2.5% sobre el valor transferido |
Transferencias
de Cuenta Bancaria a Billetera Electrónica |
Banco:
de L20.00 a L.30.00 Tigo Money: L0.00 |
Pagos de Servicios Públicos
Transacción |
Comisión |
ENEE |
L.12.00 |
HONDUTEL |
L.3.00 |
RECO |
L.25.00 |
SANAA/Aguas
Municipales |
L.3.00 |
Gestiones de Cobros para Empresas Afiliadas (Colecturías)
Transacción |
Comisión |
Colecturías* |
L.0.00 |
Tigo
Postpago |
L.2.50 |
Tigo
Residencial |
L.1.50 |
SEGUNDO: Cálculo de Comisiones
*De acorde a cada empresa.
Los cálculos de Comisiones se realizarán de la siguiente
manera:
1- Envíos de Dinero Electrónico:
la transacción de envió de dinero no constituye costo para el Usuario.
2- Retiros: esta comisión es
calculada como un porcentaje del total del monto a retirar.
3- Integración Bancaria: En
transferencias de Cuenta Bancaria a Billetera Electrónica, Tigo Money no
realiza ningún cobro. En transferencias de Billetera Móvil a Cuenta Bancaria,
esta comisión es calculada como un porcentaje del valor a transferir.
4- Servicios Públicos: esta
comisión es un monto fijo de acuerdo al servicio que se realizará el pago.
5- Gestiones de Cobros para Empresas
Afiliadas: esta comisión es un monto fijo de acuerdo al servicio que se
realizará el pago.
6- Comisiones Perfil Emprendedor:
Esta comisión es aplicable aquellos usuarios que se afilien al perfil
emprendedor de DINELSA. El cálculo de estas comisiones se realizará conforme lo
establecido en las condiciones vigentes y aceptadas por los usuarios para dicho
perfil, las que forman parte integral del este Anexo y por consiguiente del
presente contrato.
TERCERO
Este ANEXO con su tabla de comisiones podrá ser modificado
por parte de DINELSA cuando así lo estime conveniente,
comunicando EL USUARIO con 15 días de anticipación de dicho
cambio. Para efectos de esta comunicación, DINELSA publicará cualquier
modificación del presente Anexo en su portal web, https://www.tigo.com.hn
En fe de todo lo anteriormente expresado, estando de
acuerdo EL USUARIO en todas y cada una de las cláusulas de
este ANEXO, EL USUARIO acepta las condiciones expuestas.
HISTORIAL DE VERSIONES
Versión |
Fecha
de cambio |
Descripción |
Agosto
2023 |
7 de
agosto de 2024 |
Modificación
cláusula 3.2.12 de los términos y condiciones. |
Julio
2024 |
12 de
julio 2024 |
Modificación
de: -Porcentaje
de cargo por retiro (Cashout) -Aumento
en el cargo por pago de servicio de la ENEE. |
Julio
2024 |
26 de
julio 2024 |
Modificación
de: -Clausulas
3.2.1, 3.2.2 y 3.2.14 Anexo
transacciones Correos y Remesas Electrónicas S.A CORELSA, en sustitución a
Banco del Pais. |